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JNE solicita al Congreso considerar acuerdo del organismo electoral sobre el referéndum
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió un oficio a la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, en el que le solicita tomar en cuenta en el debate que se haga próximamente en el Parlamento, el Acuerdo del Pleno del organismo electoral del 7 de enero, que señala que esta entidad posee la idoneidad técnica para seguir convocando a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional.
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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió un oficio a la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva, en el que le solicita tomar en cuenta en el debate que se haga próximamente en el Parlamento, el Acuerdo del Pleno del organismo electoral del 7 de enero, que señala que esta entidad posee la idoneidad técnica para seguir convocando a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional.
Dicho oficio refiere que el predictamen de insistencia aprobado por la Comisión de Constitución del Parlamento, recoge parcialmente el citado acuerdo del colegiado electoral, tomando en cuenta únicamente lo indicado sobre el artículo 40, pero no lo propuesto para el artículo 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC).
De esta manera, indica, se deja de lado que el acuerdo del JNE propone que se mantenga el texto vigente del artículo 44 de la LDPCC o adoptarse la redacción sugerida por el organismo, según la cual corresponde a esta entidad la citada potestad, frente a la modificatoria planteada en el predictamen para que sea el presidente de la República quien convoque al proceso, por disposición del Parlamento.
Así, se señala que al no ser el referéndum un proceso de calendario fijo, en cuyo caso sí es atribución del primer mandatario efectuar la convocatoria, dicha modificatoria no sería favorable, ya que es el organismo electoral el que posee la especialidad para evaluar diversos aspectos técnicos, incluida las actividades previas al acto electoral, con el propósito de determinar la fecha adecuada para los comicios.
Se precisa que la idoneidad sostenida por el JNE cobra más fortaleza si se tiene presente que, en su artículo 45, la LDPCC reconoce que la convocatoria a procesos electorales para el ejercicio de derechos políticos puede ser postergada por la autoridad electoral en caso de la proximidad de elecciones generales, regionales o municipales.
En el caso de la modificación del artículo 40 de la LDPCC planteada en el predictamen, consistente en señalar, expresamente, que no procede un referéndum de reforma constitucional, si no se cumple con lo establecido en el mencionado artículo 206 de la Constitución, el organismo electoral refiere que la inclusión de la propuesta no contraviene a la Carta Magna.
Por tales motivos, se pide al Congreso de la República considerar el criterio adoptado por el Pleno de la entidad electoral respecto al referido artículo 44 de la LDPCC. En términos similares, también se dirigió el oficio a la titular de la citada Comisión de Constitución, Patricia Juárez (Fuerza Popular).
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