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José Luis Lecaros: “JNJ reduce politización, pero no la elimina”

Sostiene que el trabajo realizado por la comisión de Constitución se acercaba más a los planteamientos de su institución.

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La ley que crea la Junta Nacional de Justicia fue hecha apresuradamente y tiene inconsistencias graves, según el presidente del Poder Judicial. Señala que el acuerdo con Odebrecht será revisado por cuatro jueces.
¿La ley de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) recoge los planteamientos del Poder Judicial?
En parte, hay aspectos que han sido dejados de lado. Es un buen comienzo para emprender la reforma del sistema de justicia, pero esta ley debe perfeccionarse.
¿En qué? Se critica mucho que los jueces estén sujetos a una evaluación de los tres años y medio y luego a los siete años. ¿Esto resta independencia y estabilidad a los magistrados?
Ese es un punto muy importante porque las ratificaciones están proscritas en casi todos los sistemas judiciales del mundo. Lo que señala la ley es una espada de Damocles sobre el juez, le quita independencia. Puede hacer que un juez, por temor a no ser ratificado, dé un fallo que pueda ser incorrecto.
¿Qué se usa en los países desarrollados?
Un control interno muy estricto. Si se porta mal o hay una inconducta funcional, se procede a su destitución. Con la evaluación formativa cada tres años y medio y la ratificación a los siete años, el magistrado debe preparar sus argumentos con seis meses de anticipación o más. Eso le quita tiempo, estabilidad y puede haber presiones de cualquier tipo.
¿Politiza?
Creo que sí, los políticos siempre tienen influencia en las instituciones. Con el CNM había más riesgo de politización. Con la JNJ disminuye, pero no está eliminado del todo.
¿Planteará el PJ esa modificación constitucional?
La Sala Plena aún no lo ha contemplado. Supongo que cuando terminen las vacaciones de los supremos, en marzo se planteará. Nuestra propuesta es que se elimine la ratificación y que haya un control interno estricto, y que ese órgano esté integrado por jueces contralores especializados y permanezcan todo el tiempo ahí. Hoy se llama a un supremo a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y luego de dos años regresan a su lugar. El temor es que el nuevo pueda actuar contra uno.
¿Qué otro defecto tiene la ley de la JNJ?
El sistema de nombramiento de sus miembros. La Comisión Especial, que integro, debió hacerlo por invitación y no por concurso. Veo muy difícil que juristas notables, de prestigio, se presenten a un examen escrito, que levanten su secreto bancario y demás, con el riesgo de que, de no aprobar el examen, todo su prestigio se venga al suelo. Creo que serán muy pocos los buenos postulantes.
Hay un ítem donde el postulante debe indicar su patrimonio y dónde vive, cambia algo que sea en Miraflores o en Comas, que tenga dinero o no…
No es relevante. Pero no es selectivo, es para saber cómo entra el juez patrimonialmente y cómo evoluciona. Tener fortuna hace a alguien más o menos honesto y viceversa.
Quien tiene un proceso por alimentos o de filiación no puede postular a la JNJ. ¿Es pertinente?
No. Hay muchos padres que no pasan alimentos porque simplemente no tienen trabajo o están enfermos. O de pronto el pedido es muy alto y se litiga por ello. Estando en proceso, impediría su participación. Igual con la filiación. ¿Y si no es el padre? Pero ya perdió su postulación.
El defensor del Pueblo opina que la JNJ debe controlar las salas superiores, supervisar el órgano de control y suspender a jueces supremos. ¿Concuerda con él?
El CNM podía sancionar a los supremos e investigarlos. La JNJ debe mantener esa facultad. Es muy difícil que un jefe de la OCMA, supremo, pueda investigar a un colega de igual jerarquía. El que controle salas superiores le quita independencia al PJ. Pero la ley no lo contempla.
El defensor también planteó evaluar a los jueces por sus sentencias…
Pienso que esa propuesta no tiene ningún sustento. Tal vez se da porque no realiza labor judicial. El juez no puede ser evaluado por el sentido del fallo. Le quita independencia y autonomía. El derecho no es una ciencia exacta, una norma resiste varias interpretaciones de cómo se aplica. Generalmente las sentencias no son vinculantes, pero algunas lo son y las declara la Suprema. Pero, a pesar de ello, el juez puede apartarse de esa sentencia vinculante, siempre explicando las razones por la cual no la aplica.
Cuando sentenció a Keiko Fujimori y otros, el juez Richard Concepción dijo que había sentencia del TC pero que él no la desechaba debido a la particularidad de los hechos…
El juez puede ir en contra de la jurisdicción vinculante pero tiene que explicar por qué. Pero la ley de la JNJ no se refiere a esto. Imagino que cuando se instale la JNJ, hará su reglamento y ahí puede incluirse.
¿El reglamento puede subsanar todas las omisiones?
Solo si no va contra la ley de reforma constitucional.
¿Qué otras inconsistencias encuentran en la ley de la Junta Nacional de Justicia?
Otra, sobre la que hemos elevado nuestra propuesta, es quién preside la Comisión Especial. Lo lógico es que la presida el jefe de un organismo constitucional y no de uno de menor jerarquía como la Defensoría. Debería ser el presidente del Poder Judicial, pero eso será a futuro porque requiere una reforma constitucional. Lo planteamos en el Congreso, pero no se incluyó. También propusimos que la Academia de la Magistratura sea el gran filtro para acceder a la carrera judicial. En España y Francia quienes quieren ser jueces deben pasar por un curso de dos años y solo los que aprueban pueden ser jueces.
El Ejecutivo le puso un plazo para la aprobación de la ley de la JNJ. ¿Fue contraproducente, hubo apresuramiento?
Creo que sí, lo planteamos los futuros miembros de la CE. Primero debía aprobarse la Comisión Especial y que hubiera más reflexión sobre la JNJ. Instalar la Comisión no será rápido. Hay que nombrar a los rectores de las universidades y elegir por unanimidad al secretario técnico de la Comisión. La ley no dice qué ocurre si no hay unanimidad. Calculo que la instalación de la Comisión puede durar dos meses. Estos hubieran servido para un mayor debate sobre la JNJ. Hubo apresuramiento. Producto de ello, son estos errores. La única forma de enmendar es que el presidente observe la ley.
La ley de la JNJ es fruto de un texto sustitutorio que mezcla lo aprobado en las comisiones de Constitución y de Justicia, el Reglamento del Congreso indica que debe aprobarse el informe de Constitución. ¿Hay desorden, no es una ley sistemática?
Me parece que sí. Eran posiciones bastante opuestas y en una hora fusionaron ambas y sacaron un tercer texto que debió ser más meditado. El apresuramiento ha debilitado la posibilidad de una reforma integral de justicia.
¿Es posible avanzar si la ley cojea?
Lamentablemente, por ley, estamos obligados a nombrar a la JNJ…
Como dicen: ‘Así es el fútbol’.
(Ríe). No corresponde con la importancia de la tarea. Debió meditarse un poco más.
El panorama es grave, ¿se pronunciará la Sala Plena?
Mi planteamiento es que sí. Pronunciarse y/o presentar un proyecto de modificación.
¿Era mejor el proyecto de la Comisión de Constitución que el de Justicia?
El de Constitución se acercaba más a nuestros planteamientos.
La Comisión Especial aún no está instalada, ¿pero avanzan en algo?
Nos reunimos una vez por semana extraoficialmente porque el Ejecutivo aún no promulga la ley. El 13 de febrero el Congreso le envió el texto sustitutorio. Nuestro mayor interés es que se elijan los representantes de las universidades. El jefe de la ONPE ha recibido nuestras sugerencias. Tiene 10 días para realizar las elecciones, luego de promulgada la ley.
La ley de la JNJ no aprobó que la Comisión fuera permanente. ¿Desacertado?
Hubiera sido mejor que fuera permanente. Si queda vacante una plaza en la JNJ por fallecimiento, la Comisión debe reunirse para nombrar al reemplazante o calificar al suplente. Este puede estar apto en una fecha y otra no.
Mientras que el Congreso presentó la fusión de los proyectos de ambas comisiones como un gran consenso, resulta que es un mala ley. Paradójico, ¿no?
Los consensos no pueden hacerse en tres horas, ambos proyectos eran bastante diferentes. Menos para una cosa tan importante. Debió debatirse durante varios días y hacer una buena ley. El apuro no ayuda. La Comisión se esforzará para nombrar a los mejores juristas en la JNJ. En esos cargos se necesita honestidad.
Se criticó duramente a los jueces que encarcelan preventivamente a policías que usan su arma pero liberan a los delincuentes. Hasta el ministro del Interior los guapeó. Dijo que los jueces abusaban de la Policía y estaban de espaldas al país.
El ministro tuvo una actitud un tanto descortés con el PJ, es su opinión. Pero cualquier autoridad o persona, primero, tiene que leer la resolución judicial y estudiarla. No puedo emitir opinión sobre lo resuelto, es jurisdiccional. Indudablemente hay presión, sobre todo de la prensa, pero el buen juez no se amilana y actúa según su conciencia, sin pensar qué dirán los periódicos luego.
¿Hay presión al Poder Judicial?
Creo que sí. Por eso dicen que la justicia se está politizando. Todo el mundo opina y presiona sobre los fallos sin leer la sentencia. A veces escucho a periodistas sobre el tema y me da ganas de llamarlos por teléfono, pero no es mi papel.
¿Usted recibe presiones políticas?
Nunca. Escuché a Toledo decir que en su gobierno encarcelaron a tal ex ministro. Yo pensaba por qué lo dice si quien encarceló fui yo, no él, y nunca hablamos. Se daba el gusto de atribuírselo. No me reúno con políticos ni coordino con ellos. Si quieren presionar, parece que no se atreven.
La Corte Suprema pide que se levante el fuero al congresista Edwin Donayre, pero se dice que su proceso debe terminar y tener sentencia consentida…
La Sala Penal Suprema que preside el juez San Martín decidirá la culpabilidad o no, tendrá audiencia el 20 de marzo. Presidí la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad durante cinco años. En el Código Penal antiguo, la sentencia condenatoria se cumple así se interponga recurso de nulidad y no haya sentencia consentida. Si no se encarcela a las personas con esa sentencia, es obvio que se va a fugar. Si me condenan a 10 años y apelo y no me encarcelan, tendría que ser tonto para quedarme en mi casa a esperar. La ley establece que el internamiento se produce inmediatamente, así apele, para evitar la fuga.
Pero cuando uno apela una pena con prisión, queda suspendida hasta que se resuelva…
En el Nuevo Código sí.
Pero la ley más benigna favorece al procesado…
Sí, en materia penal: monto de la pena, etc. Pero en materia procesal no. Se aplica la ley que está vigente.
Se recusó al juez Richard Concepción por adelantar opinión en el caso Keiko Fujimori.
Es un asunto jurisdiccional sobre el que no opino. El juez Concepción está cumpliendo sus funciones adecuadamente, pero no debió dar ninguna opinión sobre el proceso. Fue una equivocación.
En los audios de Los Cuellos Blancos aparecieron algunos vocales supremos. Se iba a crear una Comisión de Ética. ¿Se concretó?
La Comisión de Ética ya se formó, la preside el doctor Mansilla. Son tres ex magistrados supremos. Le faltaba el reglamento, el miércoles pasado se aprobó, ya puede funcionar. Verá los casos de los doctores San Martín, Romero y Hurtado. Tienen un plazo. Aplica sanciones morales y recomendaciones. Será público.
“COLABORACIÓN ES VOLUNTARIA"

El acuerdo con Odebrecht será aprobado por un juez. ¿Quién verá esto?
Los jueces que ven los casos acordados con Odebrecht. Son cuatro investigaciones fiscales y cuatro jueces, cada uno ve su caso.

¿El uso de colaboradores eficaces está siendo extremado?
La colaboración es una decisión voluntaria para conseguir un beneficio a cambio de delatar a su entorno y probar los hechos. No me parece ético presionar a una persona, amenazarla con una detención para conseguir la colaboración. El testimonio del colaborador que no está comprobado por el juez no vale absolutamente nada.

Hemos visto que no se ha actuado así.
Eso no puedo calificarlo. Existen los recursos impugnatorios.

Un juez supremo rechazó el indulto a Fujimori. ¿Puede apelar o queda ahí?
Queda ahí. Solo existe una casación extraordinaria, prospera cuando la Suprema considera que puede sentar jurisprudencia. Si plantean esto, la Sala Penal de la Suprema determinará si procede o no. En el 99% de los casos, la Suprema no acepta casaciones extraordinarias.

Pero la CIDH indicó que debía verlo un juez constitucional. No fue así…
Esa sala penal examinará todo eso. Son dos, no sabemos si irá a la del juez San Martín o a la del juez Saldarriaga, es aleatorio. Ahí muere, no va al Tribunal Constitucional.
DATOS

- José Luis Lecaros Cornejo es abogado egresado por la Universidad Católica de Santa María, de Arequipa. En 2001, fue elegido presidente de la Corte Superior de dicha región.

- También ha sido miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en dos periodos y, además, fue juez supremo instructor. En 2007 fue promovido a la Corte Suprema.

- El magistrado estará a cargo del Poder Judicial durante el periodo 2019-2020. Superó a la jueza Elvia Barrios con seis votos contra cuatro. Hubo siete votos en blanco.
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