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La Carta Magna del 93 ya establece el mecanismo para su eventual reforma

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Fecha Actualización
La discusión sobre eventuales cambios a la Constitución Política de 1993 ha estado presente en varios procesos electorales. Sin embargo, en la contienda de 2021 ha cobrado mayor interés y relevancia por la forma como un partido político: Perú Libre, y su candidato presidencial, Pedro Castillo, concretaría este ofrecimiento de campaña.
Según la virtual parlamentaria electa de la referida agrupación, Zaida Arias, “el maestro (Castillo) plantea, en un plazo no mayor a seis meses, llamar a la Asamblea Constituyente y esto automáticamente va a disolver el Congreso. Solo va a quedar la Mesa (Comisión) Permanente actuando en el Legislativo de la mano con el Ejecutivo, y se dará paso a los asambleístas que van a redactar la nueva Constitución”, ha sostenido.
Y aunque Castillo ha tratado de morigerar su discurso y desvirtuar esa medida, cabe preguntarse cuál es el mecanismo correcto para un cambio constitucional. ¿La Carta Magna del 93 contempla esa posibilidad? ¿Hay otras vías para llegar a una Asamblea Constituyente?
CARRIL CONSTITUCIONAL
Milagros Campos, Raúl Ferrero Costa y Luciano López, tres destacados juristas, explican que la Constitución del 93 ya contempla el camino para su reforma en su artículo 206º, en el que establece que el Congreso, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, debe aprobar toda reforma constitucional y esta decisión tiene que ser ratificada mediante referéndum. Una segunda opción es omitir el referéndum, siempre y cuando el cambio constitucional sea aprobado en dos legislaturas sucesivas con no menos de los dos tercios del número legal de congresistas, es decir,  87 votos.
Otra forma, precisa López, sería aplicando el artículo 31º de la Constitución, al amparo del cual la ciudadanía compra un kit y reúne firmas equivalentes al 10% del padrón electoral, es decir, 2.5 millones de adhesiones. “Es un camino largo y complicado, pero constitucionalmente posible”, acotó.
Para el constitucionalista, esos son los “carriles constitucionales”, por lo que no cabe un mecanismo como el esbozado por la representante de Perú Libre, Zaida Arias, de disolver el Parlamento y convocar a referéndum.
En lo personal, soy partidario de las reformas parciales. Para mí, no es criticable convocar a una Asamblea Constituyente. Lo criticable es querer convocar a una disolviendo el Parlamento. Eso es ilegítimo, autoritario. Para mí sería un golpe de Estado. La Constitución del Perú sí contempla una salida, tiene una cláusula de reforma total”, subrayó.
SIN IMPOSICIONES
En opinión de la abogada y profesora de la Pontificia Universidad Católica Milagros Campos, cualquier planteamiento de Asamblea Constituyente significaría, eventualmente, modificar el articulo 206º de la Constitución y tendría que hacerse a través del Congreso.
Tiene que haber un acuerdo entre las fuerzas políticas, como ha ocurrido en otros países, en los cuales se ha previsto la reforma total de la Constitución. Hacerlo fuera del Congreso, que es un poder constituido, sería irregular”, anotó.
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Como López y Ferrero, Campos hizo hincapié en que la reforma de la Constitución ya está normada. “La decisión de si procede o no un referéndum debe venir de las fuerzas políticas acreditadas en el Congreso, no es una decisión presidencial. No se puede imponer desde una fuerza política una idea, sino que esta tiene que ser canalizada de acuerdo a lo que establece la Constitución porque los congresistas han sido electos con el voto popular y esa legitimidad también les confiere, desde el texto constitucional, la decisión para ir a un referéndum. De lo contrario, estamos en un terreno en el que no rigen las reglas y la predictibilidad, lo cual es muy difícil para la democracia en el Perú”, declaró a Perú21.
MUCHA LIGEREZA
Raúl Ferrero Costa, jurista y exsenador de la República, lamentó la manera “ligera” con la que se habla del tema. Recalcó que las reglas para un cambio constitucional son “muy claras” y demandan cierto nivel de consenso entre las fuerzas políticas, el cual sería difícil de alcanzar en un Parlamento fraccionado como el que se instalará en julio próximo, apuntó.
Hay mucho apresuramiento y ligereza en lo que se dice. Las normas son claras. Si usted quiere confundir, basta con variar algún criterio no expresado en la Constitución y cambia todo el contexto. No se puede convocar a una Asamblea Constituyente simplemente porque lo quiere el presidente de la República; hay reglas que cumplir y están precisadas en el artículo 206º de la Constitución”, acotó.
Añadió que no acatar eso sería ir en contra de la Carta Magna “y nadie puede estar en contra de ella, menos el jefe de Estado, que es elegido sobre la base de esa Constitución y está sometido a ella”, enfatizó.
SABÍA QUE
El 28 de julio de 2018, el entonces presidente Martín Vizcarra presentó cuatro proyectos de reforma constitucional al Congreso.Las iniciativas para restituir la bicameralidad, transparentar el financiamiento de los partidos políticos, prohibir la reelección inmediata de congresistas y conformar la Junta Nacional de Justicia en reemplazo del CNM.Todas fueron aprobadas por el Congreso y Vizcarra convocó a referéndum para el 9 de diciembre. Salvo la referida a la bicameralidad, las iniciativas fueron ratificadas por la ciudadanía.Si se quiere ir a una Asamblea Constituyente, no será por la vía de una imposición presidencial”, dijo la profesora de la Universidad Católica, Milagros Campos.
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