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Ley Universitaria: TC declara infundadas demandas de inconstitucionalidad
Dictamen precisa que plazo de adecuación de 5 años establecido en la norma comienza a computarse desde el momento de la publicación de esta sentencia.
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Se acabó el suspenso. El Tribunal Constitucional declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria, que fueron presentadas el año pasado por 47 congresistas, así como por colegios de abogados y ciudadanos.
El dictamen precisa que el plazo de adecuación de 5 años establecido en la norma comienza a computarse desde el momento de la publicación de esta sentencia en el diario oficial El Peruano.
La Ley Universitaria fue promulgada el 9 de julio de 2014 y, para el Ministerio de Educación, constituye un "primer hito en la reforma de la educación superior universitaria".
Sin embargo, para las universidades y para un sector de congresistas la norma es "intervencionista" y viola la "autonomía universitaria". De la Ley Universitaria objetan en especial las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y la elección universal de los rectores.
Por ello, en agosto 47 congresistas presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional.
En julio pasado, la (Sunedu) precisó que las universidades públicas tienen plazo hasta el 31 de diciembre para aprobar sus nuevos estatutos y elegir a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos.
Advirtió que a nivel nacional hay 31 universidades públicas autorizadas, de las cuales solo 6 aprobaron nuevos estatutos y elegido nuevos rectores y vicerrectores.
10 CLAVES PARA ENTENDER LEY UNIVERSITARIA
1.- Se cierra la Asamblea Nacional de Rectores y el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), adscrita al Ministerio de Educación, que es la responsable del "licenciamiento" (proceso para verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de la calidad de la educación y autorizar su funcionamiento) del servicio educativo superior universitario.
2.- La Sunedu tiene competencia en las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas que permiten obtener un grado académico. También fiscaliza si los recursos públicos y los beneficios otorgados fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.
3.- La elección del rector y vicerrectores de las universidades públicas, para un periodo de 5 años, se realiza por votación universal, personal, obligatoria, directa y ponderada por todos los docentes universitarios y estudiantes matriculados.
A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios de la votación y a los estudiantes un tercio de la votación.
4.- A la entrada en vigencia de la norma, cesó la Asamblea Universitaria de las universidades públicas y se suspenden los procesos de nombramiento y ascensos. A los 10 días, se forma el comité electoral
5.- Para ser rector se requiere ser docente ordinario en la categoría de principal, con no menos 5 años, tener grado académico de doctor con estudios presenciales, no haber sido condenado por delito doloso, no estar consignado en el registro de sanciones por destitución o despido y no estar en la lista de deudores alimentarios.
6.- Para ser docente es obligatorio tener grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado; el grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización; y el grado de doctor para la formación de doctorado.
7.- Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de maestro y como mínimo 5 años en el ejercicio profesional.
8.- En toda institución universitaria, sin importar si es privada o pública, por lo menos el 25% de sus docentes debe ser a tiempo completo.
9.- La matrícula estará condicionada al rendimiento académico. La desaprobación de una misma materia por tres veces determina la separación temporal del alumno por un año. Luego, solo se podría inscribir en la materia que desaprobó para retornar en el siguiente ciclo. Si desaprueba otra vez, será retirado.
10.- Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, a fin de fomentar la excelencia académica.
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