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Y si Vizcarra se contagia con el COVID-19, ¿quién lo reemplazará?
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Lo más cerca que ha llegado el nuevo coronavirus del presidente Martín Vizcarra, hasta el momento, es a un miembro de su gabinete ministerial. El miércoles 6 de mayo, el titular de Agricultura, Jorge Montenegro, dio positivo al COVID-19. Solo cuatro días antes había participado en una sesión del Consejo de Ministros.
Desde entonces, Montenegro se encuentra en aislamiento y sus viceministros asumieron su despacho. Pero, ¿qué pasaría si Vizcarra, un mandatario sin vicepresidentes, también se contagia y se ve obligado a dejar la conducción del gobierno por un tiempo?
Expertos consultados por Perú21 encuentran la respuesta en el artículo 115º de la Constitución que establece que el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, sería el encargado de asumir las funciones de jefe de Estado hasta la recuperación de Vizcarra.
Dicho precepto constitucional señala: “Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso”.
No obstante para cumplir estas funciones, Merino tendría que acatar algunas condiciones.
MERINO EN EL BOLO
“Merino de Lama no puede asumir las funciones de Vizcarra y ser, a la vez, presidente del Parlamento. Tendría que pedir licencia por un tiempo y pasar la representación del Congreso al primer vicepresidente (Luis Valdez)”, dijo Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional (TC).
Omar Cairo, abogado constitucionalista, agregó que si Vizcarra falleciera, Merino de Lama tendrá que convocar inmediatamente a elecciones presidenciales generales (presidencial y parlamentaria).
Lo que la Carta Magna no precisa es qué pasaría si Vizcarra se ausenta del país. Y es que luego de que él asumiera la conducción del gobierno como primer vicepresidente, tras la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski, Mercedes Araoz dimitió a la segunda vicepresidencia, con la anuencia del Legislativo, y ahora no hay quién se encargue del despacho presidencial.
PUNTOS DE VISTA
Sobre este tema hay diferentes puntos de vista. Cairo coincide con la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, quien opina que, por interpretación, el premier Vicente Zeballos realizaría esa labor. “No sustituye a Vizcarra sino que se encarga del despacho porque, según el artículo 123º de la Constitución, el primer ministro es el portavoz del Gobierno después del presidente”, explicó.
Para García Toma, en cambio, si el Ejecutivo le da ese encargo al jefe del Gabinete se estaría infringiendo la Carta Magna. “El artículo 127º de la Constitución dice que un ministro solo puede encargarse del despacho de otro ministro, no del presidencial. El artículo 123º habla de funciones, no de competencias del premier”, indicó.
El constitucionalista Natale Amprimo también está de acuerdo con que el premier no puede tener la encargatura presidencial. “No cabe la interpretación porque el cargo es de representación de un voto popular”, anotó en diálogo con este diario.
García Toma, de otro lado, opinó que si esta situación genera una discrepancia entre poderes del Estado, la presidenta del TC no podría intervenir en la resolución de la demanda toda vez que ya habría adelantado opinión sobre el tema de fondo.
DATOS:
- El presidente Martín VIzcarra informó el último martes que dio negativo al nuevo coronavirus en una prueba que le tomaron en Palacio de Gobierno.
- “Soy negativo porque soy escrupuloso, como la mayoría de peruanos”, dijo.
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