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Migraciones restituye entrega de reportes migratorios a la prensa
Entidad solicita a los periodistas una declaración jurada por cada una de las personas de las que se pide su registro migratorio y su copia del DNI.
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Después de casi una semana en que se dispuso la suspensión, la Superintendencia Nacional de Migraciones restituyó el servicio de entrega de reportes migratorios de cualquier persona que sale o entra al país a los medios de prensa. Peru21 se acercó esta mañana a las oficinas de dicha dependencia para requerir el movimiento de los hermanos Nadine, Ilan y Angel Ilich Heredia Alarcón, así como de la madre de los mismos, Antonia Alarcón Cubas.
La entidad requiere ahora que los periodistas presenten una declaración jurada por cada una de las personas de las que se pide su registro migratorio y una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Hace unos días, la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió una resolución que impide a la prensa y a cualquier persona solicitar información sobre los movimientos migratorios de un tercero, indicando que ahora solo podrá hacerlo el titular, su apoderado o quien tenga "legítimo interés".
Sin embargo, el último sábado, el Jefe de la Superintendencia de Migraciones, Edwin Palomino, anunció que no hay ninguna restricción en los registros migratorios y que estos siguen siendo de acceso público. Aclaró que la norma solo establece, por medidas de seguridad, que el solicitante presente una declaración jurada en la que se explique el motivo de su solicitud.
Sobre la polémica que se generó en los últimos días por la imposibilidad para acceder a esta información clave en las investigaciones de la prensa, Edwin Palomino expresó que "se le seguirá dando los registros (migratorios) a los periodistas que lo soliciten de manera correcta, como siempre".
En aquella ocasión, conversamos con Julio Arbizu, director del Centro Líber, institución que analiza temas relacionados a la prensa, que impulsa el IPYS y la Universidad Católica.
¿Se está vulnerando el derecho al acceso a información pública con esta prohibición?Sin duda. No hay una adecuada sustentación de por qué la información contenida en los registros migratorios podría afectar la ley de protección de datos, o en este caso, información confidencial.
¿Cuándo se puede limitar el derecho de acceso a la información?Hay tres supuestos. El primero, cuando la información es secreta. Por ejemplo, secretos militares, planes de defensa, operaciones de inteligencia. El segundo, cuando es reservada, es decir, cuando la divulgación de esa información podría generar un riesgo a la seguridad nacional. La siguiente, que es la que invoca Migraciones, es por razones de confidencialidad¸ por ejemplo, el secreto bancario o tributario. Aquí se está solicitando un registro que es público y puede eventualmente permitir conocer los movimientos migratorios de un sujeto. No veo cómo puede afectar la intimidad personal de alguien.
La resolución señala que quienes están facultados a pedir los registros son el titular, su apoderado o quien tenga "legítimo interés". ¿Qué quiere decir eso?Es bastante ambiguo. Sospecho que por ahí se puede abrir una ventana para considerarse que esa información es "pública". Si se llega a solicitar la información, por ejemplo, vía un hábeas data o un trámite administrativo, esto podría dar lugar a diversas interpretaciones de los jueces. Definitivamente, esto no le hace bien al desarrollo de la transparencia y al acceso a la información pública.
¿Es una interpretación forzada encajar el registro de movimientos migratorios en el término "información confidencial"?Demasiado forzada. ¿Qué invasión a la intimidad personal puede suponer saber el récord migratorio de un sujeto? Por el contrario, es transparencia básica.
¿Considera que detrás de la resolución hay una voluntad política que responde a una coyuntura donde hay personalidades investigadas por lavado de activos y operaciones bancarias irregulares que salen del país?Sí. Justo iba a decirte eso. La herramienta del registro migratorio es un instrumento potente en las investigaciones por delitos de corrupción o lavado de activos. Generalmente, uno puede armar una estrategia o un caso a partir de ello. Esta resolución generaría un retroceso en esa dirección. Por eso, es doblemente preocupante.
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