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Odebrecht: ¿Qué dijo el PJ sobre la medida que paralizó la venta de Olmos?
La Primera Sala Penal de Apelaciones revocó resolución judicial que prohibía a Odebrecht transferir sus acciones en la Concesionaria Trasvase Olmos.
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Fecha Actualización
La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional revocó la resolución judicial que prohibía la venta o transferencia de activos de Odebrecht en la Concesionaria Trasvase Olmos (CTO). Se trata de la disposición que emitió en julio de este año el juez Richard Concepción Carhuancho del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria que declaró fundado el pedido de innhibición que la exprocuradora ad hoc Katherine Ampuero presentó para paralizar la transferencia.
Como se recordará, las ex procuradoras Ampuero y Julia Príncipe fueron destituidas luego de presentar esta medida. Para la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, iba en contra del sentido del Decreto de Urgencia 003-2017 (DU 003) que fija los parámetros para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción.?
Como se recordará, las ex procuradoras Ampuero y Julia Príncipe fueron destituidas luego de presentar esta medida. Para la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, iba en contra del sentido del Decreto de Urgencia 003-2017 (DU 003) que fija los parámetros para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción.?
No es proporcional
?Según los magistrados de la Sala de Apelaciones, el recurso que entonces solicitó Ampuero no fue el más apto para garantizar la reparación civil. En opinión del colegiado, mantenerlo “desaceleraría las inversiones en el país como efeto colateral”, obstaculizaría la “regularidad y continuidad en la prestación de servicios públicos”, además de “trabar la estrategia del Estado para obtener el pago de la reparación civil”.
?Según los magistrados de la Sala de Apelaciones, el recurso que entonces solicitó Ampuero no fue el más apto para garantizar la reparación civil. En opinión del colegiado, mantenerlo “desaceleraría las inversiones en el país como efeto colateral”, obstaculizaría la “regularidad y continuidad en la prestación de servicios públicos”, además de “trabar la estrategia del Estado para obtener el pago de la reparación civil”.
La resolución criticó el análisis de proprocionalidad que hizo el juez Concepción Carhuancho para admitir la medida y reiteró que no fue ni idónea, ni necesaria y menos aún proporcional para cumplir los fines que pretendía. Señaló, además, que no se acreditó el presunto riesgo de que la empresa brasilera pretendiera defraudar el pago de la responsabilidad civil y, que si eso sucediera, los compradores serían responsables solidarios de dicho pago y quedarían inhabilitados para contratar con el Estado.
En declaraciones a Perú21, la ex procuradora Ampuero opinó que la decisión judicial era previsible. “Obviamente si la principal parte interesada, que es el abogado del Estado, se desiste, la sala no va a hacer otra cosa que responder a ese pedido”, señaló. Ello, debido a que el 3 de agosto, el procurador que la reemplazó en el cargo, Miguel Ramírez Ramírez, desistió de la medida.
Sin embargo, a criterio del penalista Roberto Pereira, la decisión de la sala no se explica porque haya “habido un alineamiento entre la posición de la Procuraduría y Odebrecht”, ya que expone que las premisas en las que Concepción Carhuancho se basó fueron equívocas. “Por ejemplo, el hecho que Odebrecht habría disminuido su capital en la empresa concesionaria, cuando es lo contrario”, señala. Agrega que el mérito de la disposición “es que no se limita a ver el problema como un asunto de delito patrimonial o de corrupción menor, sino que toma en cuenta el impacto económico y financiero”.
Firme
Ampuero se mantiene firme en justificar la inhibición que en su momento solicitó. Para ella, el DU 003 no garantizaba el pago de la reparación civil, motivo por el cual envió sus observaciones a la ministra. En ese entonces, cuestionó aspectos como la exclusión de la norma a las empresas con menos del 10% de accionariado (por ejemplo, las consorciadas), la impunidad de Odebrecht en caso de no cumplir el DU, la vigencia de un año de la norma o la falta de regulación de transferencias menores a S/.50,000. La respuesta que recibió del ministerio fue que usara “otras normas” para garantizar el pago, lo que en sus palabras, significaba una “autorización expresa” para pedir una medida como la inhibición.
Ampuero se mantiene firme en justificar la inhibición que en su momento solicitó. Para ella, el DU 003 no garantizaba el pago de la reparación civil, motivo por el cual envió sus observaciones a la ministra. En ese entonces, cuestionó aspectos como la exclusión de la norma a las empresas con menos del 10% de accionariado (por ejemplo, las consorciadas), la impunidad de Odebrecht en caso de no cumplir el DU, la vigencia de un año de la norma o la falta de regulación de transferencias menores a S/.50,000. La respuesta que recibió del ministerio fue que usara “otras normas” para garantizar el pago, lo que en sus palabras, significaba una “autorización expresa” para pedir una medida como la inhibición.
Sobre la exención de la norma respecto a compras menores a S/.50,000, Pereira señala que es una disposición que obedece a una “lógica de relevancia”. “Si sometes a este procedimiento a cualquier tipo de monto, la empresa no va a poder funcionar ni siquiera con su caja chica. Por eso, apunta a un monto más significativo de su patrimonio”, explica.
Ampuero reiteró que la ministra Pérez Tello mintió al decir que la inhibición impedía que Odebrecht cumpla con la cadena de pagos. “Olmos ya era una obra culminada, está generando utilidades, así lo aceptó el gobernador regional de Lambayeque. La obra ni se ha paralizado ni hemos dejado a trabajadores en la calle,” comentó.
¿Cuánto es?
Al día de hoy, se desconoce el monto de la reparación civil que le compete a la Procuraduría fijar para este caso. La venta de Olmos, sin embargo, está condicionada a ello. La explicación que dio Ampuero, entonces, fue que el MINJUS nunca le notificó sobre la transferencia. “¿Tengo que recibir cualquier chisme de alguien que quiere comprar? No pues, la norma dice que debe comunicarse, ¿dónde están las formalidades?”, se cuestiona.
Al día de hoy, se desconoce el monto de la reparación civil que le compete a la Procuraduría fijar para este caso. La venta de Olmos, sin embargo, está condicionada a ello. La explicación que dio Ampuero, entonces, fue que el MINJUS nunca le notificó sobre la transferencia. “¿Tengo que recibir cualquier chisme de alguien que quiere comprar? No pues, la norma dice que debe comunicarse, ¿dónde están las formalidades?”, se cuestiona.
Comenta además, que en anteriores oportunidades sí se le envió oficios sobre intereses de compra donde cumplió con fijar el estimado de la reparación, pero que eso no pasó con Olmos. Para Pereira, sin embargo, esa no era una razón suficiente y Ampuero debío ser más proactiva. “Como procuraduría tienes que pensar en cómo calcular la reparación civil; si no lo sabes, estás frito”, reitera Pereira.
Solo si el MINJUS recibe la cifra fijada por la procuraduría, puede notificar al comprador qué porcentaje se retiene para la reparación en el fideicomiso y cuánto va para cumplir otras obligaciones. Sucede, sin embargo, que Odebrecht ya ha adelantado que solo está dispuesto a pagar como reparación civil US$60 millones por las cuatro obras donde ha reconocido el pago de coimas: IRSA, Línea 1 del Metro, Costa Verde y Vía Evitamiento de Cusco. Esta suma -que Ampuero considera “irrisoria”-, aún no ha sido pactada por el nuevo procurador. En su momento, ella habló de un aproximado de /2,000 millones, pero se trataba esta de una cifra global, no del estimado que debe fijarse en función de cada obra que la empresa brasilera tiene.
La decisión judicial que emitió la Sala de Apelaciones reconoce que la cifra estimada de la reparación civil en relación a la venta de Olmos es una labor que “según lo aseverado ante este Tribunal por el nuevo defensor del Estado se avocaría a efectuar”. Es decir, que aún no ha realizado, pese a que el DU 003 está vigente desde febrero de este año. Lo que explica por qué el Consejo de Defensa Jurídica del Estado del MINJUS está buscando expertos que le ayuden a calcularlo. Así lo confirma un aviso publicado en el diario El Comercio el pasado domingo, donde se solicita “una consultoría para la definición de criterios y desarrollo metodológico” que permitan cuantificar el “monto de la reparación civil en procesos penales por delitos en agravio del Estado peruano”.
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No tan inconforme
Para el penalista Roberto Pereira hay algo adicional que llama la atención en esta resolución. Y es que, Odebrecht, que a través de su CEO, Mauricio Cruz, se ha manifestado en contra del DU 003 en otras oportunidades, ahora lo ha defendido. “Parece que ha variado la posición de la empresa”, comenta.
Para el penalista Roberto Pereira hay algo adicional que llama la atención en esta resolución. Y es que, Odebrecht, que a través de su CEO, Mauricio Cruz, se ha manifestado en contra del DU 003 en otras oportunidades, ahora lo ha defendido. “Parece que ha variado la posición de la empresa”, comenta.
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