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Óscar Súmar: Ley que penaliza el acaparamiento, especulación y otros actos “es inaplicable y antitécnica”

Esta tarde, el Congreso aprobó por insistencia la ley que sanciona, tanto por la vía penal y administrativa, el acaparamiento y la especulación de productos y servicios. Pese a que fue observada por el Ejecutivo, el Legislativo tuvo la última palabra y la aprobó con 121 votos a favor, 18 abstenciones y ningún voto en contra.

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Esta tarde, el Congreso aprobó por insistencia la ley que sanciona, tanto por la vía penal y administrativa, el acaparamiento y la especulación de productos y servicios. Pese a que fue observada por el Ejecutivo, el Legislativo tuvo la última palabra y la aprobó con 121 votos a favor, 18 abstenciones y ningún voto en contra.
Sobre la norma, conversamos con el abogado Óscar Súmar, director de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur, quien comenta que la nueva aprobada por el Congreso es “inaplicable y antitécnica”.
En el caso del delito de especulación (que sanciona al productor, fabricante proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios esenciales), Súmar precisa que el Código Penal actualmente prohíbe a todo aquel que vende bienes o presta servicios a precio superior que consta en su lista de precios. “Ahora ya no es necesario que exista la lista de precios, lo cual hace que sea más difícil que se aplique en la práctica”.
Por otro lado, critica que el tipo penal haga referencia a precios sustentados en la real estructura de costos. Súmar precisa que los precios no se basan en ello sino en la valoración de bienes. “Cualquier estudiantes de Economía de primer ciclo sabe que los precios no consideran la estructura de costos”, aseveró.
Por otro lado, considera que es una sanción innecesaria dado que en casos de alta demanda de bienes, incluso en tiempos de emergencia, por el transcurso del tiempo, “el propio mercado se disciplina y el precio se estabiliza por sí mismo por la aparición de más ofertas y el aumento de la competencia. El mercado se equilibra solo”, acotó.
Asimismo, criticó que el delito de acaparamiento (provocar la escasez o desabastecimiento de bienes para alterar precios), es en realidad una consecuencia del delito de especulación. Asimismo, indicó devendría en inaplicable debido que lo primero que harán los proveedores es que no sacarán sus productos al mercado, evitando así la ocurrencia de la escasez y por lo tanto, ser sancionados.
En lo referido al delito de abuso del poder económico, Súmar indicó que la norma viola el principio de tipicidad requerido en el Derecho Penal dado que no específica a qué se refiere por “prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva”.
“La redacción es tan amplia que el tipo penal incluye temas que no tendrían actos ilícitos sino practicas comunes que se dan en el mercado. Cualquier acuerdo en la realidad podría significar en términos coloquiales un acuerdo restrictivo de la actividad productiva como dice la norma. Podría incluir cualquier contrato”, advirtió.
El abogado manifestó que estos temas son complejos al punto que la Fiscalía no contaría con personal y equipo suficiente para investigarlo debidamente: “Los temas de posición de dominio son súper complicados. En la práctica implican un análisis económico. De hecho, la Comisión de Libre Competencia de Indecopi realiza informes de cientos de página y cuenta con un equipo de más de 20 personas dedicadas a eso. Y ven pocos casos al año”.
Aclaró que para sancionar el abuso de dominio de mercado, actualmente existe Indecopi. “No es necesario penalizarlo dado que los infractores reciben multas por ello”, aseveró. Precisamente, la sanción tanto en el ámbito administrativo (Indecopi) y penal implicaría la vulneración al principio de ne bis in idem que prohíbe la sanción
Ante ello, comentó que por estas deficiencias, el Ejecutivo, el Defensor del Pueblo o el Colegio de Abogados de Lima podrían presentar una acción de inconstitucionalidad ante el TC. Pero también el propio Congreso podría recapacitar y derogarla.
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