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Congreso debe suspender provisionalmente la elección de magistrados del TC por orden del Poder Judicial
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La jueza Soledad Blácido del Tercer Juzgado constitucional transitorio de Lima del Poder Judicial concedió la medida cautelar interpuesta por el abogado Walter Ayala que solicita la suspensión del proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
El proceso está agendado para este miércoles y jueves y venía siendo cuestionado por diversas irregularidades.
La resolución emitida esta tarde dispone que el procedimiento sea suspendido provisionalmente “hasta que el presente proceso pueda ser resuelto mediante un pronunciamiento del fondo del asunto”, indica el fallo.
La decisión de la jueza se dio al observar la ocurrencia de la existencia de una apariencia de derecho, en este caso, la verosimilitud de la pretensión. Además, de que existiera un peligro en la demora que afecte derechos, la cual debe ser cierta e inminente. Finalmente, que el pedido sea “adecuado o razonable”.
Al respecto, sobre el primer punto, el fallo sostiene que el recurrente sí acreditó la verosimilitud del derecho invocado al referirse al argumento que cuestiona las preguntas planteadas a los candidatos que postula a ser magistrado del TC por la “afectación o vulneración de algún principio o derecho constitucional”, lo cual amerita un análisis “profundo” que permitirá pronunciarse sobre el fondo de la controversia. “máxime que del reglamento para elegir magistrados no se aprecia la existencia de algún parámetro sobre las preguntas que pueden ser realizadas por los postulantes”.
Asimismo, el PJ admite los cuestionamientos de que el proceso de selección e magistrados no cumplió con los principios de publicidad y transparencia establecidos en su propia normativa dado que la web de la Comisión especial TC no ha publicado el informe sobre la asignación de puntajes.
Al analizar el peligro de la demora (necesidad de que la resolución sea emitida a tiempo y evite perjuicios a derechos), este es admitido dado que el proceso de selección está agendado para los días 7 y 8 de julio a las 9 a.m. Ante ello, se desprende la existencia de “inminencia en la concesión de la medida cautelar”.
Al analizar el examen de la adecuación o razonabilidad de la medida cautelar, esta es también concedida. En este punto, se establece que la suspensión permitirá al PJ tener “tiempo suficiente” para realizar un análisis más profundo sobre la controversia y dilucidar si el procedimiento de elección de tribunos se encuentra viciado de nulidad y afecta algún principio de naturaleza constitucional.
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