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Polémica casación sobre lavado de activos ya no será vinculante

Pleno Casatorio de la Corte Suprema decidió dejar sin efecto el carácter vinculante de la sentencia que había sido duramente criticada por el Ministerio Público.

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Fecha Actualización
La Corte Suprema decidió dejar sin efecto el carácter vinculante de la casación 92-2017-Arequipa, emitida el pasado 8 de agosto por la Segunda Sala Penal Transitoria, presidida por el juez César Hinostroza Pariachi. Dicha sentencia, según el Ministerio Público, ponía en riesgo los casos de lavado de activos, pues establecía la necesidad de acreditar el delito fuente.
La decisión, que se tomó tras el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema, tuvo el respaldo de 11 votos a favor y 3 en contra.
El presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, César San Martín, fue el encargado de informar sobre el resultado. "Hemos analizado el delito de lavado de activos y hemos fijado cuáles son las pautas por las cuales habrá que entender el concepto de actividades criminales y cuánto es lo que se debe entender que exige la ley", indicó.
En ese sentido, San Martín señaló cuatro elementos que se deben tener en cuenta durante un proceso por el delito de lavado de activos. Sostuvo que para iniciar una investigación preliminar se debe tener una "sospecha simple", en tanto, para formalizar una investigación preparatoria es necesario una "sospecha reveladora".
Asimismo, para presentar la acusación fiscal se exige una "sospecha suficiente" y, finalmente, la prisión preventiva requerirá una "sospecha grave".
Caso Joaquín Ramírez
Hace unos días, la fiscal Sara Vidal decidió archivar su investigación al ex secretario general de Fuerza Popular Joaquín Ramírez y a Keiko Fujimori por presunto lavado de activos. Uno de los fundamentos de la fiscal para tomar esa decisión fue, precisamente, la polémica casación analizada por la Corte Suprema.
Por ello, este diario le consultó a San Martín si la anulación de la casación dejaría sin efecto el fundamento usado por la fiscal. El juez precisó que esta decisión de la Corte Suprema no es retroactiva, pero que podrá ser aplicada si se impugna el referido archivamiento.
"Una sentencia plenaria casatoria tiene efecto de obligatoriedad a partir de la fecha, de ahora (...) Pero habrán recursos, impugnaciones y, en ese momento, se tendrá que tomar en cuenta esta sentencia plenaria casatoria", refirió.
Precisamente, la procuradora de lavado de activos, Janet Briones, ya apeló la decisión de la fiscal Sara Vidal. Incluso, el propio fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, ha pedido un informe sobre el trabajo de Vidal para que sea evaluado.