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¿Por qué el presidente del JNE no puede informar al Congreso sobre inscripción de partido de Martín Vizcarra?

Jorge Luis Salas Arenas envió oficio al titular del Constitución Hernando Guerra García explicando que el procedimiento está a cargo de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas.

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Fecha Actualización
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, no se presentará ante la Comisión de Constitución del Congreso que lo convocó para este viernes 12 a fin de que informe sobre el procedimiento administrativo de inscripción del partido político Perú Primero que lidera el expresidente Martín Vizcarra.
A través de un oficio remitido al presidente del grupo de trabajo, Hernando Guerra García, Salas Arenas aclaró que el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas está a cargo de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE y es de carácter administrativo.
En este caso, precisa, el pleno del JNE solo asume competencia frente a la impugnación de un pronunciamiento de la primera instancia que es el DNROP, y agrega que en el caso específico de Perú Primero este se encuentra todavía en proceso de inscripción, más precisamente en un periodo de tachas que culmina este viernes 12 de mayo.
En su misiva, el titular del JNE señala que la tacha debe ser resuelta por la DNROP, en primera instancia, “dentro de los cinco días hábiles después de formulada; lo resuelto por esa instancia puede ser apelado ante el pleno del JNE en el mismo plazo legal”.
Indicó también que en este momento no hay ninguna causa que haya llegado a conocimiento del pleno del Jurado para emitir pronunciamiento por parte del colegiado.
“Consecuentemente, al encontrarse aún en trámite la citada inscripción y en salvaguarda de la independencia e imparcialidad jurisdiccional, no me es posible asistir a la citación cursada pues los jueces tenemos el deber de no adelantar opinión bajo ninguna circunstancia en casos que pueden merecer ulterior pronunciamiento en el marco del ejercicio de los derechos que asisten a la ciudadanía y a las organizaciones políticas”, concluye.
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