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Publican modificaciones a la Ley Electoral hechas por el Congreso. ¿Qué implica?
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Las modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones realizadas por el Congreso fueron publicadas este viernes en el diario oficial El Peruano.
En ese sentido, se modificaron los artículos 47, 58, 104 y 116 de la Ley 26859. Los cambios comprenden materias como jurados electorales especiales; el cargo de miembro de mesa; la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; y la forma de elección de las listas de candidatos.
Los cambios se refieren al principio de retroactividad benigna de la ley; respecto a las elecciones generales de 2026, que deberán ser convocadas en un plazo no menor a 365 días calendario a la fecha del acto electoral. Asimismo, se busca deja sin efecto las multas administrativas, así como la posibilidad de postular e dos procesos electorales el mismo año.
Asimismo, se modificaron los artículo 8 y 10 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864), sobre los impedimentos para postular a este proceso, así como la inscripción de listas de candidatos, las cuales deben ser presentadas hasta 110 días calendario antes de la fecha del día de las elecciones.
Por otro lado, también reformó los artículos 12 y 14 de la Ley de Elecciones Regionales, sobre la inscripción de las listas de candidatos; y los impedimentos para postular a elecciones regionales.
Además, se modificó la Ley de Organizaciones Políticas, a través de los artículos 8, 11-A, 13, 13-A 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37.
En ese sentido, estas modificaciones tratan de los comités partidarios y su constitución, la suspensión de inscripción de organizaciones políticas; las causales de cancelación de inscripción de un partido; causales de cancela
Estos cambios se refieren a los comités partidarios y su constitución; la suspensión de inscripción de organizaciones políticas; las causales de cancelación de inscripción de un partido; así como las causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional y la afiliación a la organización política.
Asimismo, se facultó a la Contraloría General de la República para recibir y ejercer control, fiscalización y sanción sobre las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
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