La ola de violencia que vive el Perú, la cual llena de sangre las calles todos los días, ha llevado a que diversas autoridades propongan y pidan que se apruebe la ley que tipifica el delito de "terrorismo urbano". En el Parlamento fueron presentadas 17 iniciativas que han sido agrupadas en un dictamen que será revisado por el Pleno del Congreso este jueves.
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La propuesta busca hacer frente a la delincuencia desde un nuevo delito que aborde de mejor manera la situación que vive el país. La norma busca que quienes cometan el delito de terrorismo urbano sean sentenciados con penas no menores a 20 años ni mayores a 30 años.
¿Qué es el terrorismo urbano?
A diferencia de los delitos tipificados actualmente, lo que caracteriza esta norma es que establece que para la comisión del delito de terrorismo urbano se debe generar "estado de zozobra en la población o en un sector de ella con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal".
Para ello, se busca incorporar el Artículo 318-A en el Código Penal. No obstante, para estar inmerso en ese delito, se requiere concurrir en dos o más delitos previstos en siguientes artículos:
- 108: Homicidio calificado.
- 108-D: La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato.
- 121: Delitos de lesiones dolosas graves.
- 129-A: Trata de personas.
- 129-B: Formas agravadas de la Trata de Personas.
- 129-C: Explotación sexual.
- 129-D: Promoción o favorecimiento de la explotación sexual.
- 129-G: Gestión de la explotación sexual.
- 129-H: Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
- 129-1: Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
- 129-K: Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
- 129-L: Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
- 129-M: Pornografía infantil.
- 129-Ñ: Esclavitud y otras formas de explotación.
- 148-A: Participación en pandillaje pernicioso.
- 152:Secuestro.
- 154-A: Tráfico ilegal de datos personales.
- 179: Favorecimiento a la prostitución.
- 180: Rufianismo.
- 181: Proxenetismo.
- 189: Robo agravado.
- 200: Extorsión.
- 204: Formas agravadas de usurpación.
- 273: Peligro por medio de incendio o explosión.
- 279: Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos.
- 279-A: Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas.
- 279-D: Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales.
- 279-G: Fabricación, comercialización, uso o porte de armas.
- 280: Atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación.
- 281: Atentado contra la seguridad común.
- 303-B: Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes.
- 303-C: Reingreso Clandestino o Ilegal.
- 307: Tráfico ilegal de residuos peligrosos.
- 307-A: Delito de minería ilegal.
- 307-B: Formas agravadas [de minería ilegal].
- 317-A: Marcaje o reglaje.
- 317-B: Banda Criminal.
- 326: Participación en grupo armado dirigido por extranjero.
- Delitos agravados de la Ley de Delitos informáticos.
Asimismo también se busca incorporar el Artículo 318-B en el Código Penal, el cual detalle los "actos agravados". Este indica que quien concurra en cualquiera de los agravantes de terrorismo urbano señalados, deberá ser sentenciado a pena no menor a 30 años.
- a) Si el agente o alguno de los que realiza terrorismo urbano, es de
nacionalidad extranjera. - b) Si el agente pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional
del Perú. - c) Si el agente emplea armamentos, materias o artefactos explosivos.
- d) Si el agente posea, use o emplee armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
- e) Si el agente comete terrorismo urbano desde el interior de un
establecimiento penitenciario, donde se encuentra privado de su
libertad. - f) Si el agente utiliza a menores de edad u otros inimputables para su
comisión. - g) Si el agente actúa con gran crueldad.
- h) Si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú o miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público o Miembro del Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por mandato popular.
- i) Si su comisión es realizada por dos o más personas.
- j) Si su Comisión recae sobre torres de energía o transmisión, o afecte cualquier servicio público de agua o energía eléctrica.
- k) Si su comisión conlleva una pluralidad de víctimas.
- l) Si su comisión tiene carácter transnacional.
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