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Revocatoria se anularía si votos blancos y nulos superan dos tercios de emitidos
Así lo indicó el presidente del JNE, Francisco Távara, puesto que la nulidad de la consulta popular está establecida en el artículo 184 de la Constitución.
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El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Francisco Távara, precisó que el proceso de revocatoria a la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, solo podría invalidarse si la cantidad de votos blancos y nulos superan los dos tercios del total de los emitidos.
El jefe del máximo ente electoral señaló que el artículo 184 de la Constitución establece que "el JNE declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos".
Asimismo, anunció que presentarán ante el Congreso de la República una propuesta, junto a la ONPE y el Reniec, para elaborar un código electoral más preciso que sistematice y subsane los vacíos de la normatividad vigente.
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