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SBS fija plazo para pedidos de levantamiento de secreto bancario

La norma procurará que los requerimientos que formulen las autoridades pertinentes sean atendidos en forma expeditiva.

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Fecha Actualización
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó un proyecto de resolución destinado a garantizar que las entidades del sistema financiero atiendan las solicitudes de levantamiento del secreto bancario en un plazo no mayor a los 30 días hábiles. Ello salvo mandato legal o judicial en contrario por parte de las empresas del sistema financiero.

La iniciativa propone plazos y obligaciones que deberán cumplir las entidades del sistema financiero supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), con la finalidad de atender de manera oportuna las solicitudes presentadas por las autoridades facultadas.

Según el artículo 143° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, las autoridades facultadas a solicitar el levantamiento del secreto bancario son el Poder Judicial y el presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.

Asimismo, el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos, y el superintendente de Banca, Seguros y AFP, en ejercicio de sus funciones de supervisión.

La norma procurará que los requerimientos que formulen las autoridades pertinentes sean atendidos en forma expeditiva. El proyecto estará publicado en el portal de la SBS hasta el 19 de enero del 2015.