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Tribunal Constitucional declaró inconstitucional cálculo de devolución de aportes a fonavistas
La nueva fórmula de cálculo deberá ser determinada mediante una nueva norma con rango de ley, señaló el presidente del TC.
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El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, informó que mediante una sentencia dada por su entidad, se declaró inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, al ser una violación del derecho de propiedad.
Con esta sentencia, se declaró inconstitucional el segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, de la Ley de Presupuesto del año 2014, donde se indicaba cómo debía realizarse el cálculo para la devolución de los aportes de los fonavistas.
Asimismo, el TC declaró la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo 016-2014-EF, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2014.
Por último, según informó el diario El Comercio, en el fallo emitido por el TC se establece un plazo de vacatio sententiae de un año, que deberá ser computado a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial "El Peruano".
¿En qué consiste el fallo?
"El punto medular en esta sentencia consiste en declarar la inconstitucionalidad en la fórmula de cálculo de la devolución de aportes de los fonavistas", dijo al respecto Blume.
En ese sentido, explicó que los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado, entre la cantidad de beneficiarios entre cada periodo concreto.
"Todos reciben la misma cantidad sin importar quiénes aportaron más y quiénes aportaron menos. Por lo tanto, se ha estimado que ello viola el derecho de propiedad que tienen los fonavistas sobre sus aportes", subrayó Ernesto Blume.
Además, mencionó que no le corresponden al TC determinar cuál debe ser la fórmula de cálculo, la cual debe ser determinada en una nueva norma con rango de ley.
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