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TC permitirá a congresistas formar bancadas si renuncian por razones de conciencia

En la sentencia del 10 de julio, pero conocida esta noche, el órgano constitucional declara infundada la demanda contra la norma.

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Después de un largo proceso de debate, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió permitir que los congresistas de la República formen nuevas bancadas, distintas a las de los partidos políticos que fueron elegidos en elecciones, siempre que estos hayan renunciado a sus bloques políticos por razones de conciencia.
En la sentencia del 10 de julio, pero conocida esta noche, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada el 11 de enero por un grupo de 39 parlamentarios, contra la norma denominada Ley Antitránsfuga impulsada por Fuerza Popular y el Apra, que fuese aprobada en el pleno el 14 de setiembre 2017.
“Declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad respecto al artículo 1 de la Resolución Legislativa 00-2017-2018-CR, siempre que el artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República se interprete en el sentido de que no está prohibida la renuncia de los congresistas de las agrupaciones políticas en el supuesto de disidencia por razones de conciencia debidamente justificadas”, se lee en el escrito.
Y continúa: “De ello se desprende que los parlamentarios que se encuentren en dicha situación podrán conformar un nuevo Grupo Parlamentario, adherirse a uno ya existente o recurrir a la fórmula de configurar un Grupo Parlamentario mixto”.
En el segundo punto de la sentencia se declara infundada la demanda “en lo demás que contiene” y se exhorta al Congreso “para que publique los reglamentos internos de todos los grupos parlamentarios que se hayan presentado ante el Consejo Directivo”.
Votaron a favor de esta decisión los magistrados Manuel Miranda, Carlos Ramos, Marianela Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña.
El presidente del TC, Ernesto Blume Fortini, y Augusto Ferrero Costa, emitieron un voto singular en el cual indican que “debe declararse infundada (la demanda de inconstitucionalidad) en todos sus extremos, sin que sea admisible una decisión interpretativa”.
Explican que, a su juicio, “los congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del partido político o de la organización política que los llevó al poder, deberían perder su curul, la cual, como queda dicho, pertenece al partido u organización política por el que postularon, a los efectos que el accesitario correspondiente asuma su función”.
El magistrado José Luis Sardón también emitió un voto singular. Asegura que, a su criterio, la sentencia declara infundada la demanda pero “en realidad la declara fundada. Dice una cosa, pero hace otra”.
“Mi opinión es por declarar esta demanda infundada y constitucional la norma impugnada, sin condicionarla a “interpretación” alguna (…) Considero que no le corresponde a este TC efectuar exhortaciones de ningún tipo al Congreso ni, para el caso, a nadie. En este caso, lo único que debería haber hecho este Tribunal es analizar y determinar si la norma impugnada es consistente o no con la Constitución”, expone Sardón.
QUIROGA PROSTESTA
El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, quien defendió la causa de los congresistas denunciantes ante el TC, indicó que la sentencia "es una interpretación auténtica".
En diálogo con RPP, señaló que es "una sacada de vuelta de la Constitución porque no tienen los cinco votos. Para que una demanda de inconstitucionalidad tenga validez requiere de cinco votos, sino se desestima".
Quiroga indicó que van a solicitar una aclaración. Considera que "algunos magistrados creen que pueden hacer lo que les da la gana", en referencia a los magistrados Miranda, Ramos, Ledesma y Espinosa-Saldaña