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Tribunal Constitucional declaró infundada demanda del Ejecutivo contra Ley 31399 sobre el referéndum
Gobierno consideraba que norma contravenía el artículo 2, inciso 17 de la Constitución, que reconoce el derecho de toda persona a la participación política a través del referéndum.
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31399, que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
A través de una nota informativa, el Tribunal informó que la sentencia se aprobó en su sesión de este jueves 24. Detalló que la decisión y los votos respectivos se publicarán en el portal web institucional y se notificarán en su oportunidad.
En la demanda se afirmaba que la ley aprobada por el Congreso es contraria a la Constitución y los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano. Ello debido a que establece restricciones al ejercicio del derecho a la participación política no previstas en el texto constitucional.
Según la demanda, se pedía que se declare la inconstitucionalidad total de la Ley N° 31399 porque contraviene el artículo 2, inciso 17 de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental de toda persona a la participación política a través del referéndum.
?? Pleno del Tribunal Constitucional resolvió dos procesos de inconstitucionalidad: caso de las normas sobre terrorismo y caso de la regulación del referéndum.
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) November 24, 2022
????? Más información ?? https://t.co/prUaaul0rJ#NoticiasTC pic.twitter.com/41aFLESbII
Colisionaba con el artículo 31
Asimismo, se señala que la ley colisiona con el artículo 31 que reconoce el derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos mediante el referéndum y que señala que es “nulo” y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de este derecho.
De ese modo, la demanda contra la ley N° 31399 indica que esta norma contraviene los artículos 32, 43 y 45 de la Constitución que establecen las materias que pueden ser sometidas a referéndum y que la República del Perú es democrática y que deja claro de que el poder del Estado emana del Pueblo, respectivamente.
Cabe resaltar que, en enero de este año, el presidente Pedro Castillo calificó la norma como “antidemocrática” e “inconstitucional” al considerar que vulnera “la participación política de los peruanos”.
“Este atentado contra la población que ha exigido por años el cambio de una Constitución concebida en la dictadura, olvida que el poder del Estado emana del pueblo y se debe a su representatividad”, manifestó a través de su cuenta en Twitter.
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