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Vacancia presidencial: Junta de Portavoces acordó recibir a representantes de la OEA

La Junta de Portavoces del Congreso acordó que la delegación de veedores de la Organización de Estados Americanos (OEA) puedan asistir al Parlamento durante la sesión en la que debatirá y se votará la moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo.

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Fecha Actualización
La Junta de Portavoces del Congreso acordó que la delegación de veedores de la Organización de Estados Americanos (OEA) puedan asistir al Parlamento durante la sesión de este lunes, en la que debatirá y se votará la moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo.
Los voceros de las bancadas, junto con la Mesa Directiva del Parlamento, resolvieron que los veedores se ubiquen en las instalaciones de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Además, se acordó que el debate de la vacancia contra Castillo será por aproximadamente 4 horas y que se votará máximo a las 11 y 30 p.m.
El tiempo de exposición por bancada de distribuyó en función del número de miembros de cada grupo. De esta manera, la primera minoría de Perú Libre contará con 63 minutos, Fuerza Popular tendrá 47 minutos. Las bancadas de Acción Popular y Alianza para el Progreso contarán con 30 minutos.
Por su parte Avanza País tendrá 20 minutos; Renovación Popular, 18 minutos; Perú Democrático, 14 minutos; mientras que Somos Perú y Juntos por el Perú tendrán 10 minutos.
Cabe indicar que la presencia de los representantes de la OEA asistirán al Congreso a pedido del Gobierno.
Los representantes del organismo supranacional son Jean Miguel Arrighi, secretario de asuntos jurídicos; Maricarmen Plata, secretaria de Acceso a Derechos y Equidad; y Miguel Ángel Trinidad, representante de la OEA en el Perú.
La vacancia presidencial
De conformidad con lo establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, el presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por 60 minutos.
El inciso d) señala que el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso, es decir, 87 votos.
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