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¿Es viable el amparo presentado para 'salvar' a PPK?
Abogados presentan recurso para impedir una eventual vacancia por "incapacidad moral permanente" contra el mandatario.
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Dos abogados independientes han presentado una acción de amparo ante la Corte Superior para impedir que se consuma este jueves una vacancia contra el Presidente, Pedro Pablo Kuczynski (PPK). Los letrados argumentan que estarían ante una inminente lesión a sus derechos fundamentales reconocidos en el artículo 2, inciso 17 de la Constitución y artículo 37 inciso 14 del Código Procesal Constitucional (CPC), referidos al derecho a participar individual o colectivamente en la vida política del país.
¿Qué tan viables son para alcanzar el pretendido objetivo? ¿Existe alguna otra opción para impedir una eventual vacancia?
¿Qué tan viables son para alcanzar el pretendido objetivo? ¿Existe alguna otra opción para impedir una eventual vacancia?
AMPARO
Lo primero que tiene que señalarse es que la acción de amparo solo la puede presentar el titular del derecho presuntamente lesionado o su representante. Si no es así, es probable que sea rechazado. Así lo confirman los constitucionalistas Samuel Abad y Aníbal Quiroga. “La viabilidad es nula”, ratifica este último.
Lo primero que tiene que señalarse es que la acción de amparo solo la puede presentar el titular del derecho presuntamente lesionado o su representante. Si no es así, es probable que sea rechazado. Así lo confirman los constitucionalistas Samuel Abad y Aníbal Quiroga. “La viabilidad es nula”, ratifica este último.
El CPC habilita que excepcionalmente terceros —como ocurre con los mencionados abogados—, puedan presentar un amparo si alegan una vulneración de derechos difusos (que son aquellos en donde el afectado no es una persona determinada; ej, derecho al medio ambiente).
Para el constitucionalista Samuel Abad, sin embargo, ese no puede ser el caso porque la acción es contra el Congreso y este no está afectando directamente derecho alguno de los letrados. “No están legitimados para demandar, pero esto [que terceros presenten estos recursos] es algo que ocurre con mucha frecuencia cuando se trata de casos públicos”, señala.
Según Quiroga, además, el presunto derecho lesionado no encaja en el caso de PPK. “Eso solo se da cuando a la persona se le niega la participación política o se le niega la inscripción, no en un caso de juicio político”, comenta. Agrega además que, dado que los jueces tienen cinco días para calificar la demanda, el pedido sería tardío.
Los amparos presentados por los abogados no procederían, pero es ¿posible que el mismo PPK interponga uno? “Podría hacerlo, pero sería judicializar la política”, señala Samuel Abad. Para Quiroga, sería improcedente porque, al ser tardío, además, el derecho se habría convertido en irreparable.
Según reiterados congresistas del oficialismo, el debido proceso parlamentario no se estaría respetando porque los parlamentarios de la oposición ya habrían adelantado opinión sobre una vacancia del mandatario ya decidida. Es cierto que los alcances del debido proceso no son los mismos en sede judicial que en sede parlamentaria, pero en este último igual deben respetarse garantías mínimas.
Así lo considera Abad, para quien debe garantizarse la imparcialidad. “Es cierto que no son jueces, sino políticos de todo tipo de formación y no les puede pedir una rigurosidad tan intensa, pero deben cuidar elementos básicos”, precisa. Quiroga, sin embargo, discrepa. “Bajo esa premisa, también deberíamos cuestionar a los oficialistas que han adelantado que votarán en contra de la vacancia”, comenta.
¿CARTA DEMOCRÁTICA?
El ex primer ministro, Pedro Cateriano, ha propuesta en redes sociales una posible “aplicación de la carta democrática de la OEA”. ¿Cómo funcionaría ese mecanismo? Para empezar, se trata de un documento adoptado por resolución de la Asamblea General de la OEA, firmado en 2011 por los Estados miembros de la organización para comprometerse a respetar la democracia.
El ex primer ministro, Pedro Cateriano, ha propuesta en redes sociales una posible “aplicación de la carta democrática de la OEA”. ¿Cómo funcionaría ese mecanismo? Para empezar, se trata de un documento adoptado por resolución de la Asamblea General de la OEA, firmado en 2011 por los Estados miembros de la organización para comprometerse a respetar la democracia.
El artículo 20 dice que si dentro de un Estado miembro existiera una “alteración del orden constitucional”, el Consejo Permanente podría ser convocado para analizar la situación. Y este órgano podría, según el caso, disponer que se realicen “gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática”. Solo si se confirmara la ruptura del “orden constitucional”, la Asamblea General podría decidir sancionar con la suspensión al Estado miembro.
Para Quiroga, sin embargo, el caso de la vacancia de PPK está establecido en la Constitución y no puede hablarse de golpes de Estado porque se está aplicando la Carta Magna. Descarta, por tanto, que pueda ser una opción viable. El embajador Allan Wagner también ha descartado esta situación.
El hecho de que la vacancia por “incapacidad moral permanente” sea un procedimiento reconocido en la Constitución, señala Abad, no es razón suficiente para decir que no pueda existir abuso alguno. “Con esto, se establece que un Presidente con mucha debilidad pueda ser sacado en cualquier momento si la mayoría del Congreso considera que ha cometido una falta que es de lo más etérea y gaseosa”, comenta. Por eso concluye que, si la imputación al presidente es por mentir, la sanción prevista es “demasiado desproporcional”.
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