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Clases presenciales: ¿Cómo lograr la devolución de cuota de ingreso?
Indecopi explica que si el colegio privado se niega de devolver este monto incurrirá en una infracción pasible de sanción.
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Cada vez está más cerca el regreso a las clases presencia y muchos padres ya están pensando en cambiar de colegio a sus hijos, pero siguen atrapados en el proceso de devolución de la cuota de ingreso.
Por eso, Aña Peña, directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, señaló a la agencia Andina que los únicos pagos que son obligatorios en el servicio educativo de un colegio particular son: la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión.
Solo se puede devolverse la cuota de ingreso, debido a que se trata de un pago muy alto, el que da al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en la institución educativa privada hasta la culminación de sus estudios en dicho plantel. Si el colegio privado se niega devolver este monto incurrirá en una infracción pasible de sanción.
¿Qué monto me corresponde?
“Un aspecto a destacar es que existe una fórmula para la devolución, una fórmula elaborada por el Ministerio de Educación, que toma en cuenta el tiempo de permanencia del alumno en el colegio privado, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante”, explicó Aña Peña.
“Lo importante es que este aspecto está normado. No hay posibilidad de que el colegio diga que no, porque es un derecho de las familias poder acceder a la devolución de este pago, de acuerdo con la fórmula establecida por el Minedu”, añadió.
En caso de traslado o retiro voluntario del estudiante, el colegio privado deberá devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, salvo que el usuario del servicio mantenga una deuda pendiente de pago.
¿Qué hacer si no devuelve en dinero?
Los padres de familia deben informar a la UGEL correspondiente, así como al Indecopi, que es totalmente gratuito y virtual, ingresando a este enlace o escribiendo al correo sacreclamo@indecopi.gob.peSe debe es acordar con el director o directora del colegio el tiempo que demorará este proceso. “Si el monto a devolver es mayor a una UIT, el plazo no debe exceder los 6 meses contados desde que el colegio y el padre de familia tuvieron el acuerdo”, dijo la experta.Tras el reclamo, nos trasladamos al colegio y fomentamos una audiencia de conciliación que además es virtual. Peña asegura: “Trabajamos para que tu reclamo se solucione en esa audiencia, donde hay la participación de un representante de Indecopi”.Si la audiencia falla se debe interponer un proceso sumarísimo, de alrededor de 40 días, tiempo en el que se podría tener la respuesta del órgano resolutivo. Si se procede con la denuncia hay que pagar una tasa de 36 soles.
“Tenemos una buena aceptación de las audiencias de conciliación, pero también tenemos a las familias que han presentado denuncias. Como dato, en el año 2021 recibimos 827 reclamos contra 394 colegios. De ellos, el 70.4% son centros educativos de Lima y 29.6% en regiones”, expresó la experta.
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